Derechos de pueblos indígenas y tribales a la autodeterminación, la autoidentificación y autonomía

Durante el desarrollo de la IV Escuela de Derechos Humanos promovida por la Red Eclesial Panamazónica (REPAM), Elisa Marchi, experta en derechos de los pueblos indígenas -con experiencia de trabajo junto Francisco Calli, ex relator de la ONU para los pueblos indígenas- explicó que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no los define explícitamente, pero reconoce los derechos colectivos y el derecho a la autoidentificación.

Por: Equipo de Comunicaciones de REPAM

La experta explicó parte de su análisis sobre el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este, al igual que la declaración de la ONU para pueblos indígenas, reconoce la autoidentificación indígena, como criterio fundamental para identificar a cada pueblo. Por otro lado, se determinó que la Declaración de las Américas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no los define explícitamente, pero reconoce sus derechos colectivos y la centralidad de la autoidentificación, el elemento más importante para definir un pueblo indígena es la autoidentificación. Marchi explicaba que, otro elemento vinculante es la continuidad histórica con las sociedades precoloniales, con sus sistemas sociales, económicos y políticos.  A su vez, debe analizarse las sociedades anteriores al colonialismo con factores como la lengua, la cultura y las creencias.

Autoidentificación de los pueblos

La autoidentificación como perteneciente a un pueblo tribal o indígena es la primera parte que se debe considerar en el proceso de definición de los pueblos. Las condiciones sociales, culturales y económicas los separan de otros sectores de la comunidad nacional y la realidad de cada una de las jurisdicciones gubernamentales. Desde el punto de vista jurídico y para el caso de los pueblos indígenas, estos no deben ser asimilados a minorías étnicas, campesinos o comunidades locales, pues gozan de un estatus diferenciado y derechos colectivos reconocidos en instrumentos internacionales específicos.

Son el derecho al autogobierno y a la autonomía herramientas para establecer y mantener sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; es decir, fomentar un desarrollo propio. Derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para su desarrollo. Lo anterior, incluye el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, la identidad cultural y espiritual, además del derecho a mantener y fortalecer sus tradiciones, costumbres, idiomas, cosmovisiones y prácticas propias.

Análisis desde la escuela

El trabajo de cada uno de los participantes de la escuela de derechos humanos de la REPAM, sumado a la orientación brindada por Elisa Marchi, ha sumado a la constante lucha que encierra la autoidentificación, la autodeterminación y la autonomía de los pueblos que habitan la Amazonía. Las herramientas que encierran estos conceptos han permitido seguir procesos de lucha respecto a modelos agrícolas, de recolección y de caza propios de quienes habitan el territorio. Por otro lado, se habla de la importancia de la autodeterminación para procesos de un fuerte impacto social: el reconocimiento de los gobiernos indígenas, la estructuración de modelos de educación, los sistemas de salud óptimos y la protección de los derechos fundamentales.

La vulneración a los derechos de los pueblos indígenas es el obstáculo principal. Desde el espacio, se han propuesto medidas para contrarrestar la violación de estos como el fortalecimiento de mesas de diálogo, en donde los pueblos indígenas junto a entidades gubernamentales estructuren el camino de trabajo y fortaleciendo de procesos; es necesario recordar que la defensa de los territorios es el derecho a la libre determinación que tienen aquellos que lo habitan, conviven, interactúan y establecen la armonía del día a día.