Intervención en territorio Sarayaku

RESPUESTA AL COMUNICADO EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS EL 01 DE JUNIO DEL 2015

SECRETARIA  DE HIDROCARBUROS PLANIFICA DESMEMBRAR EL TERRITORIO KICHWA DE LA CUENCA DEL  RIO BOBONAZA.

En el comunicado titulado  “El Estado ecuatoriano realiza levantamiento de información en área de influencia de los bloques 74 y 75, cumpliendo la Constitución y la Ley” se menciona una supuesta “Consulta Previa” que se habría realizado en los meses de marzo y abril. La Constitución del Ecuador en el artículo 57, numeral 7. Establece el derecho a: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;” (…).

Se menciona que este procesos se realizó conforme a lo que dispone el reglamento de consulta: “se realizará el proceso de Consulta en  todas las comunidades de influencia directa” lo cual no fue cumplido ya que este proceso de “consulta” no se realizó en ninguna de las 7 comunidades (Sarayaku Centro, Kalikali, Shiwakucha, Kushillu Urku, Pista, Mawka Llakta 7 Chuntayaku)  que conforman el Pueblo Kichwa de Sarayaku.

Debemos señalar, que el Bloque 74 y 75 afectan el 68% de la superficie del territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. (Ver Mapa) Aun así el gobierno no realizó la Consulta Previa Libre e Informada, tal como fue dictaminado en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos de Humanos:

            “El Estado debe consultar al Pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones a su territorio.” Párrafo 299 y 300.

Por otro lado, esta “consulta” es ilegítima ya que el reglamento contenido en el Decreto 1247 no fue realizado con la participación de los pueblos indígenas tal como lo sentencia la CorteIDH:

            “El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debeasegurar la participación de las propias comunidades, en los términos del párrafo 301 de esta Sentencia.” Párrafo 301.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN UNA ADECUADA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES

EL comunicado de la SHE sostiene que “el Estado ecuatoriano no ingresó a esta zona de manera inconsulta o “clandestina”, sino que cuenta con el aval y autorización escrita por parte de las comunidades de las áreas de influencia de ambos bloques.” Se adjunta un mapa de las comunidades y donde habido autorización se visibiliza el documento “Permiso de Paso”.

Utilizando el mismo mapa de la SHE tenemos que en el Bloque 74 se obtuvo el “Permiso de  Paso” en 4 comunidades de un total de 15 comunidades.  En los Bloque 75 se obtuvo el “Permiso de  Paso” en 8 comunidades de un total de 48 comunidades. ¿Esto podrá ser considerado como una adecuada participación de las comunidades? Más aun cuando pobladores de las comunidades Chuvacocha y Teresa Mama denunciaron que fueron engañados por los técnicos de la empresa Entrix, contratada por el SHE y MAE, diciendo que se trataba de estudios para proyectos relacionados al bono de desarrollo humano. No se informó a las comunidades que este Estudio de Impacto Ambiental es para la realización de la sísmica 2D y 3D, como fue reconocido en el comunicado del 24 de mayo de 2015 del MAE:

Frente a esto la CorteIDH es muy clara en su sentencia al señalar que el:

            (…) Estado debe garantizar efectivamente que el plan o proyecto que involucre o pueda potencialmente afectar el territorio ancestral, impliquela realización previa de estudios integrales de impacto ambiental y social, por parte de entidades técnicamente capacitadas e independientes, y con la participación activa de las comunidades indígenas involucradas”. Párrafo 300.

Denunciamos a la opinión pública Nacional e internacional que se está preparando una desmembración del territorio colectivo de Sarayaku al supuestamente reconocer una falsa autolinderacion de comunidades pequeñas como Teresa Mama y Chuva Cocha, Molino como expresó el Sr. Alexis Guerrero funcionario de la Secretaria de Hidrocarburos. Esta práctica conocida de gobiernos anteriores vuelve a repetirse.

Sarayaku reafirma su compromiso de  proteger  a la  madre tierra.

Atentamente.

Félix  Santi

PRESIDENTE DE TAYJASARUTA

10/06/2015